PREGUNTAS FRECUENTES

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1. ¿Cómo me puedo afiliar a FEDESAP?
RESPUESTA:

Pueden aspirar a ser asociados de FEDESAP las personas naturales que tengan el carácter de Servidores Públicos de la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -ESAP, o el que la sustituya, así como quienes presten sus servicios directamente a ésta. También podrán ser asociados los pensionados que hubiesen tenido la calidad de asociados al momento de entrar a disfrutar de su pensión o jubilación y los trabajadores dependientes de FEDESAP, Para ser admitido como asociado se debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Solicitar por escrito la asociación ante la Junta Directiva.
b. Ser mayor de edad y legalmente capaz
c. Autorizar a la empresa que genera el vínculo de asociación o la que realiza el pago del salario mensual, honorarios o mesada pensional, según sea el caso, para que retenga con destino a FEDESAP, la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes establecida en el presente estatuto, así como las demás obligaciones que contraiga con FEDESAP.
d. Acreditar o Comprometerse a recibir Instrucción o Educación en Economía Solidaria que le permita conocer los objetivos, características del acuerdo social y funcionamiento de los Fondos de Empleados en especial de FEDESAP.
e. Aprobación por parte de la Junta Directiva la cual será dada a conocer por escrito al interesado.

PARÁGRAFO 1. Los asociados a FEDESAP que obtengan el derecho a pensión estando al servicio de la ESAP, podrán continuar como asociados de FEDESAP, comunicando oportunamente por escrito su voluntad de continuar siendo asociados del mismo.

PARÁGRAFO 2. Se entiende por Servidor Público los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

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2. ¿Qué tipos de ahorro existen en FEDESAP?
RESPUESTA:

Recordemos los tipos de ahorros que usted puede tener en FEDESAP:

AHORRO PERMANENTE, se constituye desde el momento de la afiliación como asociado a FEDESAP y se descuenta mensualmente a través de nómina. El ahorro mínimo es del 2% del salario básico y el máximo un 10% del mismo. Este se podrá modificar cuando se desee siempre y cuando sea entre el rango en mención, con solo enviarnos un email o una nota por escrito. Se le reconocen intereses en forma mensual y son abonados a los mismos ahorros, sirve como base de apalancamiento para créditos. (por cada peso ahorrado se presta como máximo 4 veces, excepto las líneas de crédito prima, novación, Compra de cartera externa, y Fedevivienda).

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3. ¿Qué ventajas adicionales tienen los ahorros en FEDESAP?
RESPUESTA:

• PROTECCIÓN, mediante una póliza de seguro de vida. Quiere decir que en caso de fallecimiento del asociado, la aseguradora cancela todas las deudas crediticias vigentes del asociado.

• RENTABILIDAD, por el ahorro permanente, FEDESAP reconoce intereses, con el objetivo principal de incentivar el ahorro entre los asociados.

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4. ¿Cómo puedo aumentar mi cuota de ahorro y aporte a FEDESAP?
RESPUESTA:

Para aumentar la cuota de ahorro y aporte en FEDESAP, el asociado comunicará la decisión por escrito en original firmado o por email, donde manifiesta el valor que desea que se le descuente y a partir de qué fecha, teniendo en cuenta la capacidad de descuento y los reglamentos vigentes sobre la materia.

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5. ¿Qué trámite se debe seguir para poder hacer una solicitud de crédito y saber las características de este?
RESPUESTA:

Antes de diligenciar los documentos, es necesario enviar a FEDESAP la copia del ultimo desprendible de pago de nómina e informar cual es el valor del crédito que se requiere y su destinación, luego de esto FEDESAP hace el análisis correspondiente y envía la información al asociado junto con los documentos que se deben diligenciar y los requisitos a cumplir. Adicionalmente, luego de diligenciados se envían por email para verificar que todos los datos estén correctos y luego de revisados se envían en original por el correo físico para su desembolso o si el asociado se acerca a la oficina de FEDESAP debe llevar el ultimo desprendible de pago de nómina donde se le brindara toda la información y diligenciara los documentos en original.

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6. ¿Qué días se hacen desembolsos de créditos en FEDESAP?
RESPUESTA:

FEDESAP tiene programado como días de desembolsos los lunes, miércoles y viernes de cada semana, que sean días hábiles.

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7. ¿Puedo hacer cruce entre mis ahorros y mis créditos?
RESPUESTA:

Se puede hacer cruce entre el ahorro permanente y los créditos siempre y cuando se cumpla con los requisitos que dice el reglamento de ahorros vigente, existe un porcentaje de cruce que va de acuerdo con la antigüedad del asociados, puede ser del 30% máximo el 75%, se puede utilizar para para abonar a la deuda vigente o giro a la cuenta del asociado, siempre y cuando el asociado no posea saldo de cartera o teniendo en cuenta que se debe verificar con anterioridad que el valor de los ahorros permanentes más los aportes sociales sea igual o superior al saldo de la cartera total luego de que se realice la operación; este tipo de retiros o cruces se podrá hacer únicamente casa 12 meses.

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8. ¿Qué debo hacer para retirarme de FEDESAP y cuando puede volver a ingresar y cuáles son las condiciones?
RESPUESTA:

La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito ante la gerencia de FEDESAP quien le dará el trámite de formalización correspondiente.

El asociado que se haya retirado voluntariamente de FEDESAP y solicite nuevamente su reingreso a él, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud por escrito después de tres (3) meses de ocurrido su retiro.
2. Cumplir los requisitos establecidos para la vinculación de nuevos asociados.
3. Cuando un asociado se haya retirado de FEDESAP en dos o más oportunidades en un lapso de dos años y solicite reingreso, y éste sea aceptado por la Junta Directiva, el asociado deberá depositar el diez por ciento (10%) del valor de los ahorros permanentes y aportes sociales que tenía como capital inicial registrado en el momento de su retiro, el pago se debe realizar en el término de los diez días calendario siguientes a la toma de la decisión.

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